Cómo había prometido en anteriores entradas, y ante lo inminente de la convocatoria electoral, es hora de que aborde el tema de cómo funciona nuestra Ley Electoral. Primero explicaré un poco cómo está diseñada de manera general para luego centrarme en las implicaciones que tiene en la traducción de nuestros votos en representantes electos. La Ley Electoral Española se basa en la LOREG de 1985, donde se incluyen las principales directrices sobre escaños, fórmula electoral, incompatibilidades, el sufragio activo (cómo votar) y el pasivo (quién puede ser votado). Por lo que toca al Congreso de los Diputados, la cámara más importante de nuestro sistema político, se eligen un total de 350 diputados. La circunscripción electoral, es decir, el espacio donde se cuentan nuestros votos, es la provincia. Estos diputados se asignan por criterios poblacionales, si bien debe haber en todo caso un mínimo de 3 escaños por provincia, con la excepción de Ceuta y Melilla, donde les corresponden 1 escaño a cada una. Aquí muestro el reparto de escaños por circunscripción:
1. ÁLAVA: 4
2. ALBACETE: 4
3. ALICANTE: 11
4. ALMERÍA: 5
5. ASTURIAS: 8
6. ÁVILA: 3
7. BADAJOZ: 6
8. ISLAS BALEARES: 8
9. BARCELONA: 31
10. BURGOS: 4
11. CÁCERES: 4
12. CÁDIZ: 9
13. CANTABRIA: 5
14. CASTELLÓN: 5
15. CEUTA: 1
16. CIUDAD REAL: 5
17. CÓRDOBA: 7
18. A CORUÑA: 9
19. CUENCA: 3
20. GIRONA: 6
21. GRANADA: 7
22. GUADALAJARA: 3
23. GUIPÚZCOA: 6
24. HUELVA: 5
25. HUESCA: 3
26. JAÉN: 6
27. LEÓN: 5
28. LLEIDA: 4
29. LUGO: 4
30. MADRID: 35
31. MÁLAGA: 10
32. MELILLA: 1
33. MURCIA: 9
34. NAVARRA: 5
35. OURENSE: 4
36. PALENCIA: 3
37. LAS PALMAS: 8
38. PONTEVEDRA: 7
39. LA RIOJA: 4
40. SALAMANCA: 4
41. SANTA CRUZ DE TENERIFE: 7
42. SEGOVIA: 3
43. SEVILLA:12
44. SORIA: 6
45. TARRAGONA: 3
46. TERUEL: 6
47. TOLEDO: 5
48. VALENCIA: 16
49. VALLADOLID: 5
50. VIZCAYA: 9
51. ZAMORA: 3
52. ZARAGOZA: 7
1. ÁLAVA: 4
2. ALBACETE: 4
3. ALICANTE: 11
4. ALMERÍA: 5
5. ASTURIAS: 8
6. ÁVILA: 3
7. BADAJOZ: 6
8. ISLAS BALEARES: 8
9. BARCELONA: 31
10. BURGOS: 4
11. CÁCERES: 4
12. CÁDIZ: 9
13. CANTABRIA: 5
14. CASTELLÓN: 5
15. CEUTA: 1
16. CIUDAD REAL: 5
17. CÓRDOBA: 7
18. A CORUÑA: 9
19. CUENCA: 3
20. GIRONA: 6
21. GRANADA: 7
22. GUADALAJARA: 3
23. GUIPÚZCOA: 6
24. HUELVA: 5
25. HUESCA: 3
26. JAÉN: 6
27. LEÓN: 5
28. LLEIDA: 4
29. LUGO: 4
30. MADRID: 35
31. MÁLAGA: 10
32. MELILLA: 1
33. MURCIA: 9
34. NAVARRA: 5
35. OURENSE: 4
36. PALENCIA: 3
37. LAS PALMAS: 8
38. PONTEVEDRA: 7
39. LA RIOJA: 4
40. SALAMANCA: 4
41. SANTA CRUZ DE TENERIFE: 7
42. SEGOVIA: 3
43. SEVILLA:12
44. SORIA: 6
45. TARRAGONA: 3
46. TERUEL: 6
47. TOLEDO: 5
48. VALENCIA: 16
49. VALLADOLID: 5
50. VIZCAYA: 9
51. ZAMORA: 3
52. ZARAGOZA: 7
La fórmula electoral que se aplica es la de la Ley D´Hondt, la más desproporcional de las fórmulas proporcionales. La barrera electoral, es decir, el mínimo número de votos que necesita obtener para entrar en el “reparto” de escaños, es de un 3% del total de sufragios emitidos. En lo referente a la votación, lo hacemos en un sistema de listas cerradas y bloqueadas. Es decir, que insertamos una papeleta de un partido, sin poder ni seleccionar candidatos de varias listas diferentes ni poder alterar el orden dentro de la propia lista escogida.
Por lo referente al Senado, cuyos poderes son muy residuales, se eligen representantes de dos maneras distintas. Unos son senadores escogidos directamente por los ciudadanos a razón de 4 por provincia, 3 para las agrupaciones de listas y dos para Ceuta y Melilla. Otros senadores son escogidos por las Asambleas Autonómicas, enviando como mínimo un senador, y a partir de aquí, uno más por cada millón de habitantes de la CA. Así, de los 259 senadores de la pasada legislatura, 208 se escogen de modo directo por el ciudadano, el resto las CCAA. El sistema de votación, por cierto, permite escoger con listas abiertas al candidato que se desee.
Sobre las implicaciones prácticas de la Ley Electoral, me centraré en el caso del Congreso, porque es la cámara más importante de nuestro sistema político. Intentaré ser sistemático para que no se me olvide nada:
1. Es un sistema de gran desproporcionalidad, es decir, que hay determinadas formaciones políticas que tienen una gran desigualdad entre el porcentaje de votos y el de escaños que reciben.
2. Es un sistema diseñado para primar a los dos grandes partidos. Esto se da porque en aquellas provincias con menos de 7 escaños, al combinarse con la Ley d´Hondt, se genera que la tercera formación política salga muy perjudicada. Así, el sistema hace que en esas provincias sea muy difícil que los escaños no se repartan entre PP y PSOE, que suelen ser los dos mayoritarios. En el País Vasco o Cataluña la cosa cambia.
3. Es un sistema que prima a los partidos que concentran el voto. Si los partidos obtienen los sufragios concentrados en una circunscripción, es más probable que tengan representación aunque sean pequeños. No solo por superar la barrera electoral, sino porque hace posible que sean una fuerza electoralmente importante en ese territorio. De ahí que los partidos nacionalistas tengan representación notable, aunque sus votos, en el cómputo global del Estado, sean bastante bajos. Por ejemplo, ERC e IU tuvieron un número similar de sufragios en el recuento general, pero la primera obtuvo 8 escaños e IU 5.
4. Da valor diferente al voto según de donde seas. Cómo hay un mínimo de escaños por provincia, (3) aunque la población de esta sea muy baja siempre elegirán el mismo número. Así, el escaño sale más barato en votos en esa provincia, es decir, que los votos de ese sitio despoblado valen más. Por ejemplo, el voto en Soria vale cinco veces más que el de Barcelona, ya que hace falta 5 veces menos votos en Soria para conseguir un escaño.
Luego este es el panorama en el que los ciudadanos tenemos que ejercer nuestro voto el 9-M. Así, se impone una reflexión de las implicaciones de este sistema antes de votar. Si queremos hacer un voto testimonial o expresivo, simplemente votaremos lo que nos venga en gana sin que nos afecte el sistema electoral. Pero nuestro voto tendrá una utilidad limitada. Si lo que queremos es que el oto sea útil, necesariamente hay que pensar en lo dicho. No quiero hacer apología del voto útil, ni siquiera del voto. La abstención o el voto testimonial son opciones legítimas. Lo único que quería era poner de relieve cómo funciona el sistema y las limitaciones a las que nos enfrentamos. Para que a nadie le coja de sorpresa.
3 comentarios:
Para los que quieran comprobar con ejemplos prácticos como funciona la Ley D´Hondt en función de los escaños y los votos de cada partido, os adjunto este link http://www.iumotril.org/muni2003/simula2.htm
Aquí encontrareis un página donde podeis meter los escaños de la provincia, los votos a cada partido y ver cómo se reparten.
Fe de erratas: Los escaños de la provincia de Soria no son 6 si no 3.
Poco sabía de esta ley pero algo me contó mi hermano, sólo sé que debería denunciarse más lo terriblemente injusta que es. Una propuesta: pq no mandas un vídeo de esos de youtube (para preguntar cosas a los políticos ahora que son elecciones) y recriminas a los políticos? Lo haría yo, pero no sé tanto del tema.
A. Montoya
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